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Democracia y justicia electoral en México

En México la justicia electoral surge del desarrollo de la democratización del régimen político del país, la cual ha ido evolucionando de 1824 hasta 1987 donde los colegios electorales eran los encargados de resolver los conflictos y las resoluciones que se daban en las elecciones de los diputados y senadores, mientras que para las presidenciales se encargaba la Cámara de Diputados, con la reforma al artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en 1987 se crea el Tribunal de lo Contencioso Electoral, un órgano autónomo de carácter administrativo, su atribución era resolver los medios de impugnación de las elecciones de diputados, senadores y presidenciales, con el cual se buscaba dar legalidad en las actuaciones de los organismos electorales, pese a esto y que tenía autonomía los colegios electorales tenían la última palabra sobre las resoluciones.

En 1990 con una nueva reforma electoral el poder legislativo creo el Tribunal Federal Electoral (TRIFE), órgano jurisdiccional autónomo, el cual se constituye con una sala central, cinco magistrados, cinco salas regionales, tres magistrados en cada una de ellas y su atribución era conocer las impugnaciones de los resultados electorales y dar una sentencia, las cuales eran revisadas y modificadas en un porcentaje por los colegios electorales, para 1993 se fortalece el Tribunal Federal Electoral, convirtiéndose en la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, pero no es hasta 1996 con la reforma electoral se crea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), órgano especializado, se convierte en la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, también se creó un sistema de medios de impugnación establecido en la CPEUM, de igual manera la ley procesal electoral, consolidándolo como la máxima autoridad en materia electoral y es la última instancia en las calificaciones de las elecciones.

Con las reformas electorales más trascendentales de la última década del siglo XX, la justicia electoral surge para dar certeza a uno de los aspectos centrales de la democracia tales como: las elecciones y los procesos electorales. De hecho, entre los objetivos más importantes del TEPJF están:

- Resolver de forma definitiva e inatacable las controversias resultantes de los procesos electorales federales.

- Decidir respecto a las impugnaciones que se susciten a partir de las decisiones definitivas de los institutos y tribunales electorales locales.

- Proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos.

En México, el TEPJF es el órgano encargado de proteger los derechos político-electorales y cuenta con un sistema de medios de impugnación en materia electoral con la finalidad de que los ciudadanos, candidatos, partidos políticos, agrupaciones políticas y demás sujetos de derecho electoral cuenten con diferentes recursos y juicios para quejarse ante un Tribunal cuando evalúen que un acto o resolución electoral no se ajusta a lo establecido en la legislación electoral respectiva y estos medios de impugnación sirven para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a las normas constitucionales, convencionales y legales, garantizando la calidad de las elecciones y sus procesos.

Los sistemas de medios de impugnación están garantizados en la CPEUM en el artículo 41 base VI, y 99, fracción V, la cual dice que todos los medios de impugnación se deben de ajustar a los principios de constitucionalidad y legalidad, los cuales darán acatos y resolución definitiva a las distintas etapas de los procesos electorales, garantizando la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos al momento de ejercer su derecho del voto, ser votados, de asociación y de afiliación. También el artículo 99 y 105 fracción II establece que el TEPJF será la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con la excepción de las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de leyes electorales federales y locales, cuya resolución es atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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De acuerdo con el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), el TEPJF es competente para:

I. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de presitdente de los Estados Unidos Mexicanos, y;

III. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

a) Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintos a los señalados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas constitucionales o legales.

b) Actos y resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones.

c) Actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos.

d) Conflictos o diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores.

e) Conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y sus servidores.

f) Conflictos concernientes a impedimentos presentados contra los magistrados.

g) Impugnaciones contra los actos del Consejo General (CG), del consejero presidente o de la Junta General Ejecutiva del INE.

h) Los asuntos que el INE someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en las normas sobre propaganda política electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

i) Las demás que señale la ley.

Las impugnaciones electorales pueden clasificarse como administrativas, judiciales, legislativas o internacionales dependiendo la naturaleza del órgano que las vea y las resuelva.

El siguiente cuadro presenta cuales son los medios de impugnación y la autoridad que le compete resolverlos:

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Para presentar una impugnación esta tiene que estar regulada por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), la cual se fundamenta en la CPEUM y la LOPJF.

En la LGSMIME se determinan y establecen las normas en cuanto a los requisitos, plazos y términos; con el objetivo de garantizar los actos, resoluciones, cerciorarse que las autoridades electorales y partidos políticos se apegan a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como dar definitividad a los actos, estos principios son:

- Principio de legalidad: establece que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente, se garantiza que los ciudadanos y autoridades electorales actúen en apego a las disposiciones establecidas en la ley y así no permitir conductas arbitrarias. Su respeto o su inobservancia marcan la diferencia entre un estado democrático o aquel que se distingue por ser autoritario.

- Principio de constitucionalidad: este principio nos habla que la CPEUM está sobre todas las demás normas del sistema; que toda ley y todo acto judicial o ejecutivo tienen que encontrar su fundamento de validez en la norma suprema.

- Principio de definitividad: debe agotarse en el juicio de amparo indirecto tratándose de actos en juicio de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuya ejecución sea de imposible reparación, salvo los casos de excepción que se prevean. Todos los actos sucesivos con los cuales se logra la renovación de poderes tienen que avanzar con firmeza en cada una de sus etapas.

El sistema de medios de impugnación en materia electoral cuenta con principios procesales, los más importante son:

- Definitividad
- Ausencia de efectos suspensivos
- Plenitud de jurisdicción
- Facultad de atracción
- Facultad de delegación de competencia

Como hemos visto para que en nuestro país se pueda construir una democracia participativa e igualitaria, es necesario tener órganos que garanticen los derechos político-electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos, asegurando la representación popular, poniendo en nuestras manos los medios que permitan la transparencia en las resoluciones y dar certeza a la contienda electoral. Contar con personal capacitado y certificado que endurezcan el ejercicio de los derechos y crear confianza durante los procesos electorales, de tal manera que reconozcan los requerimientos de la sociedad.